Voto por correo

NORMAS GENERALES SOBRE EL VOTO POR CORREO.

1.- Quien puede ejercer el voto por correo.

El Voto por Correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan
que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o
bien aquellas personas que por estar enfermas o incapacitadas no puedan acudir a los
colegios electorales el día de las elecciones (9 de Marzo).

Casos:

  1. La persona interesada se encuentra en estos momentos en su lugar de residencia pero estará ausente durante la jornada electoral
  2. La persona interesada esta en estos momentos fuera de su lugar de residencia y no vuelve antes de la jornada electoral
  3. La persona interesada está enferma o incapacitada y no puede acudir a votar
  4. Procedimiento de votación para ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
  5. Procedimiento para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer el voto.

2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo.

Desde el día de la convocatoria de elecciones hasta el día 28 de Febrero.

3.- Cómo se puede solicitar el voto por correo.

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de
correos. La forma de pedirlo depende si el/la elector/a puede o no desplazarse a una de
ellas.

a) El/La solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular
su petición al funcionario/a, al cual deberá mostrar su D.N.I., PASAPORTE o
CARNET DE CONDUCIR (si tienen la fotografía del elector/a), aunque los
mismos se encuentren caducados (no sirve fotocopia, ha de ser original).

Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en
el censo. Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le
enviará la documentación electoral al domicilio que haya indicado en la solicitud.

b) En el caso de que el/la solicitante esté enfermo/a o imposibilitado/a para
acudir personalmente a la oficina de correos, puede apoderarla otra persona
para que lo haga por él/ella.

Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado
médico oficial que para este fin es totalmente gratuito y a demás deberá otorgar a la
persona que le represente un poder ante Notario, o si vive en el extranjero ante la
autoridad consular.

Dicho poder es también gratuito e individual para cada electo (no puede incluir a
varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá
representar a ningún otro.

Para conseguir el poder, habrá que requerir la presencia de un Notario para que se
desplace al domicilio del impedido o impedida y ante este, previa presentación del
certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de
representarle en estas actuaciones.

4.- Como se envía el Voto por Correo.

La Oficina del Censo Electoral, remitirá a quien haya solicitado el Voto por Correo
toda la documentación para ejercer este derecho por correo certificado a su domicilio.

Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos.
  • Sobres electorales.
  • Certificado de inscripción en el censo.
  • Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación,
le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su D.N.I. a la
oficina de correos que corresponda, o bien por medio del/la representante en caso de
enfermos/as ó incapacitados/as, el/la cual deberá aportar el poder que le acredita.

Una vez tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el
sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de
inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente
enviándolo por correo certificado, que será gratuito.

En el caso de Elecciones Generales hay dos papeletas que hay que introducir en los
sobres correspondientes, la PAPELETA COLOR BLANCO EN EL SOBRE BLANCO
(Congreso de los Diputados/as) y la PAPELETA COLOR SEPIA, previa señalización de
los Senadores/as escogidos/as (se señalarán tres cómo máximo) EN EL SOBRE
SEPIA. (Senado).

Estos sobres se introducirán a su vez junto con el Certificado de Inscripción en el
Censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo
certificado, que será gratuito.

5.- Hasta cuando se puede enviar el Voto por Correo.

El Voto por Correo se puede enviar desde que se reciba la documentación
electoral, hasta el 5 de Marzo. (Es importante NO dejarlo para el último día).

Voto por Correo

Flickr Voto por Correo Acciones del Gobierno de Zapatero en Euskadi

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